Articulo 167 Ley de Socie...de Capital

Articulo 167 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 167. Deber de convocar.

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Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.