Articulo 167 RD 1346/1976...ión Urbana

Articulo 167 RD. 1346/1976 de 9 de abril, TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo ciento sesenta y siete.

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Cuando la permanencia de los usos a que se destinen los terrenos lo requiera, las Entidades Locales, previo informe del Ministerio de la Vivienda y autorización del de la Gobernación, podrán ceder directamente, por precio inferior al de coste o con carácter gratuito, el dominio de terrenos en favor de Entidades o Instituciones públicas para destinarlos a fines que redunden en beneficio manifiesto de los respectivos municipios.

(NOTA: Se deja sin efecto la autorización contenida en este artículo, siempre que se trate de terrenos pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo)