Articulo 167 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 167 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 167. Enmiendas con incidencia presupuestaria.

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1. Las enmiendas al articulado de un proyecto o propuesta de ley que supongan aumento en los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto en vigor, requerirán la conformidad de la Junta de Extremadura para su tramitación.

2. A tal efecto, la Mesa de la Comisión remitirá a la Junta, por conducto del presidente de la Asamblea, las que a su juicio puedan estar incluidas en el apartado anterior. La Junta de Extremadura deberá dar respuesta en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que su silencio expresa conformidad. No obstante lo anterior, la Junta de Extremadura podrá manifestar su disconformidad a la tramitación de enmiendas al articulado de un proyecto o propuesta de ley que supongan aumento en los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso en cualquier momento del procedimiento legislativo, de no haber sido inicialmente consultada en la forma establecida en el presente artículo.