Articulo 167 Reglamento G...de Turismo

Articulo 167 Reglamento General de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 167. Servicio de información turística.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El servicio de información turística se prestará de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley de Turismo de La Rioja y en el presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

2. Las oficinas de turismo y los puntos de información turística ejercerán sus actividades de información de forma objetiva, personalizada, ágil, veraz y completa, orientando a los usuarios acerca de los servicios que les sean requeridos.

3. La información turística que se suministre será gratuita. No obstante, las oficinas de turismo y los puntos de información turística podrán, de manera accesoria, recibir contraprestación económica por la puesta a disposición del público de planos, guías o material divulgativo de los servicios o recursos turísticos de La Rioja u otros bienes de carácter turístico. En tal caso, las tarifas de precios siempre estarán a disposición de los usuarios y serán expuestas en lugar visible del establecimiento.

4. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos, las oficinas de turismo y los puntos de información turística, en el ejercicio de su actividad, se someterán a las previsiones contenidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal o en cualquier otra que resulte de aplicación.