Articulo 167 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 167.Evaluación económica.
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1.El Plan General de Ordenación realizará una estimación de la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización que deban ser realizadas por las Administraciones Públicas. Esta evaluación se incluirá en su estudio Económico y Financiero y el Programa del Plan General de Ordenación si éste lo incorpora en sus determinaciones.
2.Dicha evaluación económica habrá de ser tenida en cuenta para la elaboración de los presupuestos municipales.
