Articulo 167 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 167.
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1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
2. La escala de administración general se divide en las subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) De gestión.
c) Administrativa.
d) Auxiliar.
e) Subalterna.
3. La Escala de Administración Especial se divide en las Subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) De Servicios Especiales.
4. La creación de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas, se hará por cada Corporación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
- Artículo modificado por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
