Articulo 167 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 167. Finalización normal del programa de actuación integrada.
Vigente
El programa de actuación integrada concluye con la recepción o puesta en servicio de las obras de urbanización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021