Articulo 168 se aprueba e...e Asturias

Articulo 168 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 168. Notificación y deber de información

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1. Una vez aprobados definitivamente los instrumentos de ordenación urbanística por los Ayuntamientos, éstos remitirán a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo:

a) Notificación del acuerdo de aprobación definitiva efectuado por el Ayuntamiento a los interesados con motivación razonada del sentido estimatorio o desestimatorio de su alegación.

b) Un ejemplar en formato digital del texto refundido de los instrumentos de planeamiento que apruebe, debidamente diligenciados, con la documentación técnica y administrativa completa, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos establecido en la normativa sobre régimen local. Si el Ayuntamiento dispone de los medios necesarios para ello, se remitirá diligenciado electrónicamente.

c) Un archivo en soporte digital de Base de Datos Espacial con la documentación gráfica del instrumento de ordenación urbanística, que contenga las entidades urbanísticas en formato vectorial, conforme a las especificaciones de la Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias.

2. Cuando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística corresponda al Principado de Asturias, este notificará el acuerdo a los Ayuntamientos afectados, que deberán a su vez comunicar dicho acuerdo a los interesados con motivación razonada del sentido estimatorio o desestimatorio de su alegación.

3. Si, a su vez, el instrumento aprobado definitivamente fuese elaborado por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta remitirá a los Ayuntamientos un ejemplar de la documentación referida en los epígrafes b) y c) del apartado primero.

4. Los Ayuntamientos están obligados a cumplir el deber de información a que hace referencia este artículo en relación con todo expediente de elaboración, revisión y modificación de Planes Generales de Ordenación.