Articulo 168 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 168. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar

a) las condiciones para la autorización a que se refiere el artículo 166, apartado 2

b) el plazo específico previsto en el artículo 167, apartado 1, párrafo primero, en que deba presentarse la declaración complementaria;

c) el plazo específico previsto en el artículo 167, apartado 1, párrafo segundo, en que los documentos justificativos deban estar en posesión del declarante;

d) los casos específicos en que se dispense de la obligación de presentar declaración complementaria de conformidad con el artículo 167, apartado 2, letra b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013