Artículo 168 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 168. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 168. Tipificación y sanción de infracciones graves.

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1. Son infracciones graves:

a) Iniciar las actividades sometidas a licencia ambiental sin haber presentado ante el ayuntamiento la declaración responsable establecida en el artículo 96.

b) El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la licencia ambiental o el compromiso adquirido en la declaración responsable, siempre que no se haya producido un daño ni deterioro grave para el medio ambiente, ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) No comunicar al ayuntamiento las modificaciones de carácter no sustancial que se lleven a cabo en las actuaciones sometidas a licencia ambiental.

d) Transmitir la titularidad de la actuación sometida a licencia ambiental sin comunicarlo al ayuntamiento competente.

e) El inicio de la actividad sin que el ayuntamiento o una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental haya llevado a cabo la comprobación previa exigida.

2. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 1.001 hasta 6.000 euros.