Articulo 168 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 168. Iniciación del procedimiento de supervisión por inspección.
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1. El procedimiento administrativo de supervisión por inspección se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que se notificará a la entidad o a la persona inspeccionada.
2. En dicho acuerdo se identificará a quienes se encomienden las actuaciones inspectoras y se hará constar el objeto de las comprobaciones a desarrollar.
