Articulo 168 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 168 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 168. Iniciación del procedimiento de supervisión por inspección.

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1. El procedimiento administrativo de supervisión por inspección se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que se notificará a la entidad o a la persona inspeccionada.

2. En dicho acuerdo se identificará a quienes se encomienden las actuaciones inspectoras y se hará constar el objeto de las comprobaciones a desarrollar.