Articulo 168 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 168 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 168. Acreditación y exigibilidad

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1. La tasa de carga, descarga, transbordo y tráfico de mercancías se acredita en el momento en que la mercancía y sus elementos de transporte inician el paso por la zona de servicio, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización.

2. Si se hubiese producido la utilización del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa se produce en el momento de inicio de la utilización.

3. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020