Articulo 168 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 168 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 168. Calificación y admisión a trámite.

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1. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas al articulado, la Mesa de la comisión procederá a calificar y admitir a trámite las que cumplan los requisitos reglamentarios. Serán convocados a estas sesiones, con voz pero sin voto, un diputado de los grupos parlamentarios de la comisión que no tengan representante en la Mesa de la comisión.

2. Contra los acuerdos de no admisión, los portavoces y los diputados, en un plazo de cinco días desde la fecha de calificación, podrán presentar escrito de reconsideración ante la Mesa de la Cámara, que los conocerá y resolverá definitivamente tras oír a la Junta de Portavoces.

3. Una vez estén todas las enmiendas en disposición de ser consideradas por la comisión, se constituirá la ponencia.