Articulo 168 Reglamento General de Turismo
Artículo 168. Funciones.
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Copiloto jurídico
1. Las oficinas de turismo desarrollarán las siguientes funciones:
a) Distribución de folletos, planos o cualquier otro material relativo a la oferta turística, así como atención personalizada a requerimiento del usuario.
b) Información de forma objetiva e imparcial de direcciones y precios de los establecimientos turísticos y otras actividades, servicios o puntos de interés para los visitantes.
c) Informar sobre los recursos turísticos existentes en su ámbito territorial.
d) Informar al turista sobre el adecuado ejercicio de sus derechos como usuario de los servicios turísticos y recibir, en su caso, quejas y reclamaciones. Asimismo, tendrán que ofrecer información sobre la existencia del teléfono del consumidor y de la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja.
e) Vender publicaciones sobre temas turísticos de la Comunidad, así como otros artículos u objetos demandados por los turistas, siempre que se cumplan las obligaciones establecidas por la normativa vigente.
f) La realización de cualquier otra actividad complementaria de las anteriores que suponga proporcionar facilidades a los turistas o signifique un beneficio para el desarrollo del sector turístico a cualquier nivel.
2. Asimismo, podrán realizar aquellas actividades de promoción, investigación y animación que consideren convenientes, en el marco de la normativa vigente.
