Articulo 168 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 168. Adjudicación.
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En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en los artículos 160 y 161, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 146.
