Articulo 169 se aprueba e...e Asturias

Articulo 169 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 169. Publicación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias los acuerdos adoptados respecto a la aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación urbanística, así como las ordenanzas o normas urbanísticas en ellos contenidas, incluidas las fichas que tengan carácter normativo, así como una relación de los demás documentos que integren el instrumento aprobado, a instancia de la Administración que haya procedido a su aprobación definitiva. Cuando se trate de instrumentos cuya competencia de aprobación definitiva corresponda a los Ayuntamientos, la publicación quedará condicionada al cumplimiento de la obligación de previa remisión de la documentación del planeamiento aprobado a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

2. Transcurrido un mes desde el acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística, o en su caso desde que puedan considerarse aprobados por silencio, sin que la Administración competente haya procedido a su publicación oficial, quienes hayan promovido los citados instrumentos podrán instar a la Consejería competente en materia de urbanismo a que solicite, sin más trámite, su publicación oficial.

3. Cuando el instrumento de ordenación urbanística se apruebe por silencio administrativo, la Administración competente para su aprobación definitiva deberá ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con el contenido y alcance previstos en el apartado anterior. En el caso de planeamiento de iniciativa particular, y sin perjuicio de lo anterior, los promotores del plan podrán instar a la Consejería competente en materia de urbanismo para que realice la publicación y las notificaciones citadas en el apartado anterior.