Articulo 169 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 169. Atribución de competencias de ejecución

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La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento, para la presentación de

a) la declaración simplificada a que se refiere el artículo 166;

b) la declaración complementaria a que se refiere el artículo 167. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013