Artículo 169. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 169. Órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros.
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El Consejo de Medio Ambiente se establece como órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros, ejerciendo las funciones establecidas en su norma de creación y las que se le atribuyen expresamente en esta ley.
