Articulo 169 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 169 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 169.Otras delimitaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para el desarrollo de las políticas públicas de vivienda y de protección del patrimonio cultural, el Plan General de Ordenación podrá delimitar, en su caso, áreas específicas con alguna de las siguientes finalidades.

a) El sometimiento de las mismas a los derechos de adquisición preferente para actuaciones urbanísticas concertadas.

b) Agrupar edificios catalogados al objeto de darles un tratamiento unitario.