Articulo 169 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 169.Otras delimitaciones
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Para el desarrollo de las políticas públicas de vivienda y de protección del patrimonio cultural, el Plan General de Ordenación podrá delimitar, en su caso, áreas específicas con alguna de las siguientes finalidades.
a) El sometimiento de las mismas a los derechos de adquisición preferente para actuaciones urbanísticas concertadas.
b) Agrupar edificios catalogados al objeto de darles un tratamiento unitario.
