Articulo 17 12 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 17. 1-2. Exenciones
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1. Están exentos del pago de la tasa, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:
a) Los juzgados y tribunales.
b) La Sindicatura de Comptes.
c) El Tribunal de Cuentas.
d) El Síndic de Greuges.
e) El Defensor del Pueblo.
f) Les Corts Valencianes.
g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
h) Las administraciones públicas.
2. Estarán exentos los servicios comprendidos en el presente título que consistan en la expedición de copias, reproducción en formato digital o papel e impresión en papel, cuyo importe acumulado no supere el importe de 1 euro.
Modificaciones
- Artículo modificado (17.1-2) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
