Articulo 17 12 Ley 20/201...ana, Tasas

Articulo 17 12 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas

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Artículo 17. 1-2. Exenciones

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1. Están exentos del pago de la tasa, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:

a) Los juzgados y tribunales.

b) La Sindicatura de Comptes.

c) El Tribunal de Cuentas.

d) El Síndic de Greuges.

e) El Defensor del Pueblo.

f) Les Corts Valencianes.

g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

h) Las administraciones públicas.

2. Estarán exentos los servicios comprendidos en el presente título que consistan en la expedición de copias, reproducción en formato digital o papel e impresión en papel, cuyo importe acumulado no supere el importe de 1 euro.