Artículo 17 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 17 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 17. Accesibilidad en los elementos de información y señalización

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1. Los espacios de uso y servicios públicos deben disponer de los elementos de información y señalización en el interior y exterior que permitan a todas las personas percibir y comprender la información de manera autónoma, en la medida de lo posible.

2. Las administraciones públicas deben desarrollar acciones y medidas de fomento de la accesibilidad cognitiva en espacios públicos, incluyendo la lectura fácil en textos y procedimientos.

3. Los estudios de seguridad y planes de emergencias de los espacios y servicios deben incluir los procedimientos de aviso y medios de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores, implementando los sistemas necesarios para que las alarmas de seguridad y emergencia sean visuales además de sonoras, con posibilidad de notificación directa a las personas usuarias.