Articulo 17 Accesibilidad...s personas

Articulo 17 Accesibilidad universal y diseño para todas las personas

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Artículo 17. Constitución y funcionamiento del Consejo para la promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

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1. Se crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, como órgano consultivo y de participación, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el que estarán representados los distintos departamentos del Gobierno de Navarra implicados, así como las entidades asociativas más representativas que tengan por finalidad la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones de personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios.

2. El Consejo estará presidido por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y estará compuesto, además, por.

a) Un representante del Gobierno de Navarra con rango mínimo de Director General por cada una de las siguientes áreas: Ordenación y Vivienda, Innovación, Asuntos Sociales, Educación, Salud, Obras Públicas y Transportes, Economía y Cultura.

b) Tres representantes de las entidades sin ánimo de lucro más representativas que agrupen a personas con discapacidad.

c) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas.

d) Tres representantes de las asociaciones de personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios.

3. Funciones del Consejo:

a) Impulsar el cumplimiento de la presente Ley Foral y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

b) Asesorar a las entidades y personas obligadas a su cumplimiento por esta Ley Foral en cuantas cuestiones puedan plantearse al respecto.

c) Estudiar y recoger los avances de la técnica y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral y sus reglamentos fomentando, a su vez, la adopción de cuantas medidas sean necesarias, conducentes a lograr la finalidad de la misma.

d) Revisar el contenido de la presente Ley Foral y de sus disposiciones reglamentarias y comprobar la efectividad de su aplicación, al objeto de proponer cuantas modificaciones procedan, a la vista de la experiencia adquirida y de los avances acreditados por su eficacia.

e) Efectuar labores de vigilancia y control sobre el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad universal y diseño para todos en la utilización de todos aquellos entornos comprendidos en los ámbitos competenciales descritos por la presente Ley Foral, proponiendo, en su caso, a los órganos correspondientes la apertura del expediente sancionador que proceda.

f) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente Ley Foral, que será remitido al Parlamento de Navarra.

g) Establecer las Juntas de arbitraje y hacer seguimiento del cumplimiento de las cuestiones litigiosas referidas al sistema de arbitraje.

h) Aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento.