Articulo 17 accesibilidad...so público

Articulo 17 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 17. Criterios y condiciones básicas de accesibilidad universal en los elementos de información y señalización

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1. Los elementos de información y señalización a disposición de las personas en los espacios públicos regulados en este Decreto tendrán que incorporar los criterios de accesibilidad universal para garantizar el acceso y la comprensión de la información y comunicación básica y esencial de todas las personas, de forma progresiva, en un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de este Decreto. En el caso de los itinerarios de peatones accesibles, la adecuación se realizará en el plazo máximo de tres años.

2. Los itinerarios de peatones y espacios de estancia y uso accesibles deberán garantizar el acceso a la información y la orientación necesaria a toda la población de forma eficaz durante todo el recorrido a fin de que sea posible localizar, comprender y utilizar los diferentes espacios y servicios a disposición del público.

3. Los itinerarios de peatones accesibles en la vía pública deberán estar identificados mediante señalización en diferentes puntos del trayecto, con una distancia mínima entre cada elemento de señalización de 100 metros, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa estatal básica y con las características de señalización específicas establecidas en este Decreto.

4. Cualquier sistema de señalización y comunicación que contenga elementos visuales, sonoros o táctiles deberá incorporar los criterios de diseño para garantizar el acceso universal a la información de forma autónoma. Para asegurar la comunicación, la información se facilitará por una combinación de dos canales, cuando sea posible, de forma que permita a la persona usuaria obtener y comprender toda la información necesaria para el uso del entorno, independientemente de su discapacidad o circunstancia de movilidad reducida.

5. En los espacios naturales protegidos y en fincas públicas donde la adopción de las medidas previstas en este título sea incompatible con la conservación y protección del espacio natural protegido, las administraciones públicas afectadas buscarán mecanismos de colaboración y coordinación para conseguir un equilibrio entre el derecho de acceso y disfrute y la protección del medio ambiente, sin perjuicio de que se vayan adaptando progresivamente a las previsiones de este título.

6. En todo caso, los itinerarios de peatones accesibles tendrán que estar publicados en las webs de las administraciones públicas competentes en materia de accesibilidad universal de forma que puedan ser consultados por la ciudadanía en cualquier momento.

7. Quedan excluidas del ámbito de este Decreto:

a) Las informaciones de carácter comercial cuya supresión no suponga la imposibilidad de acceso y uso en un espacio, bien o servicio.

b) Las informaciones y señalizaciones de tráfico, que se regirán por su propia normativa.