Articulo 17 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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Articulo 17 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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Artículo 17.- Competencia en primeros auxilios.

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1.- Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en esta ley con obligación de presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas deberán acreditar una formación en primeros auxilios.

2.- El departamento competente en materia deportiva establecerá reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación de la formación referida mediante la correspondiente declaración responsable.