Articulo 17 Acceso de per... formación

Articulo 17 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación

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Artículo 17.- Formación.

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1. A los aspirantes que accedan a la Administración por el sistema previsto en el artículo 7.2 se les proporcionará, con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo, formación dirigida a facilitar su integración en el puesto de trabajo adjudicado.

2. Entre los criterios de valoración que se establezcan para la selección de aspirantes en los cursos de formación de empleados públicos que realice la Administración de Castilla y León y que previamente se determinen, se incluirá el de estar afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

3. La Administración podrá realizar cursos de formación de empleados públicos destinados únicamente a personas con discapacidad. Estos cursos estarán dirigidos, bien a la formación de los empleados públicos para el mejor desempeño de su puesto de trabajo, bien a la formación para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para personas con discapacidades específicas.

4. La Consejería competente en materia de Formación de los empleados públicos, por si misma o en colaboración con organizaciones o asociaciones que promuevan los derechos de las personas con discapacidad, desarrollará políticas activas que incluyan acciones de sensibilización, información, motivación y formación de las personas con discapacidad que faciliten su acceso al empleo público, prestando en este último supuesto especial atención a la fase de preparación de los procesos de selección.

5. En el desarrollo de las acciones formativas se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad, debiendo formular la petición concreta de adaptación en la solicitud de participación. La Administración resolverá sobre la conveniencia de dicha adaptación, siempre que constituya un ajuste razonable en los términos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.