Articulo 17 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales
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Artículo 17. Adjudicación de plazas.

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Cuando el objeto de los acuerdos de acción concertada consista en la reserva y ocupación de plazas, la adjudicación de las plazas resultantes se efectuará mediante resolución del órgano competente. En este caso, la formalización del acuerdo de acción concertada autorizado con la entidad correspondiente se producirá conjuntamente con la adjudicación de las plazas a favor de la misma, sin que resulte de aplicación el plazo de 10 días previsto en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2021 en vigor desde 16-03-2021