Articulo 17 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 17.-Requisitos y compromisos.
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1. Sólo podrán ofrecerse para colaborar en el acogimiento familiar de menores las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos.
a) Ser mayores de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.
b) No haber sido privadas de la patria potestad respecto a ningún menor, ni encontrarse incursas en causa de privación de la misma.
c) No haber sido condenadas mediante resolución judicial firme por delito de homicidio o lesiones, o por delito contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad.
d) No encontrarse afectadas por investigación en curso, o por medida o actuación acordadas para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.
2. Quienes deseen ofrecerse para colaborar en el acogimiento familiar de menores deberán suscribir, con carácter previo y de manera expresa, los siguientes compromisos:
a) De aceptar someterse a las actuaciones para el estudio inicial de comprobación de sus condiciones generales para el acogimiento, y para la selección cuando en su caso proceda.
b) De completar el proceso de formación que se establezca.
c) De aportar la documentación que en cada momento proceda.
d) De cumplir los deberes y obligaciones que competen a todo acogedor y los que específicamente puedan establecerse para el caso en el documento de formalización que haya de suscribirse en su día.
3. Podrá ser compatible la tramitación de un ofrecimiento de acogimiento familiar con un ofrecimiento de adopción, requiriendo en todo caso valoración técnica de los aspectos específicos necesarios para obtener la adecuación en acogimiento familiar y la idoneidad para la adopción.
- Artículo modificado (apdo. 3) por DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo. (CL de 15-01-2026) en vigor desde 16-01-2026

