Articulo 17 Actualización de derechos históricos
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»Artículo 17. La Presidencia de Aragón.
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1. El Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón, preside la Diputación General, acuerda la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.
2. El Presidente promulga y ordena publicar las leyes aragonesas en nombre del Rey.
El Presidente convoca, en nombre del Rey, el referéndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón en el procedimiento de reforma estatutaria. (NOTA: Párrafo anulado por su inconstitucionalidad)
3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón, a través de la cuestión de confianza y la moción de censura, entre otras, en los términos previstos en las leyes.
Modificaciones
- Artículo modificado (17 (párrafo 2º del apdo. 2, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 13/2020, de 28 de enero de 2020. Recurso de inconstitucionalidad 976-2019. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Principios de soberanía nacional y supremacía de la Constitución: nulidad del precepto legal autonómico que atribuye al presidente de la Diputación General de Aragón la competencia para convocar el referéndum de ratificación de la reforma estatutaria; interpretación conforme con la Constitución de la declaración de interés general a efectos expropiatorios de los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del reino de Aragón y pérdida sobrevenida parcial del objeto del recurso de inconstitucionalidad (STC 158/2019).
(BOE de 29-02-2020) en vigor desde 28-01-2020
