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Articulo 17 Actualización de derechos históricos

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Artículo 17. La Presidencia de Aragón.

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1. El Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón, preside la Diputación General, acuerda la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.

2. El Presidente promulga y ordena publicar las leyes aragonesas en nombre del Rey.

El Presidente convoca, en nombre del Rey, el referéndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón en el procedimiento de reforma estatutaria. (NOTA: Párrafo anulado por su inconstitucionalidad)

3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón, a través de la cuestión de confianza y la moción de censura, entre otras, en los términos previstos en las leyes.