Articulo 17 Administración Electrónica
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»Artículo 17. Firma electrónica del personal al servicio de la Administración.
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La Administración podrá proveer a su personal de certificados electrónicos reconocidos para el desempeño de sus funciones. Estos certificados identificarán al titular del puesto o cargo y a la Administración u órgano donde presta sus servicios.
