Articulo 17 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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Artículo 17.-La Dirección Ejecutiva.

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1. El máximo órgano de gestión de la Agencia es la Dirección Ejecutiva.

2. La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, órgano unipersonal de la Agencia, será nombrada y separada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Presidencia, previo informe del Consejo Rector. Para su selección se atenderán a criterios de reconocido prestigio, experiencia y formación en el ámbito de las políticas y estrategia en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, así como experiencia en puestos directivos y conocimientos y experiencia en la gestión de políticas públicas y, en particular, del ámbito de la I+D+i.

3. La Dirección Ejecutiva será sustituida con carácter transitorio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que proponga la Presidencia de la entidad, siguiendo el mismo procedimiento del apartado anterior.

4. Corresponden a la Dirección Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Asistir a la Presidencia y al Consejo Rector en la vigilancia del cumplimiento de la presente ley.

b) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se atribuyen en esta ley y en la normativa de desarrollo y las que le sean expresamente delegadas.

c) Cuidar de la ejecución de los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector, e informar al Consejo Rector, así como a la Presidencia, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Agencia.

d) Representar a la entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias de la Presidencia.

e) Elaborar la propuesta de los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión y elevarla para su aprobación. Elaborar la propuesta del plan de acción anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.

f) Autorizar los compromisos de gastos, pagos y riesgos que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 30, de lo que dará cuenta a la Presidencia y al Consejo Rector.

g) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.

h) Ejercer la dirección administrativa y del personal de la Agencia, desempeñando sobre el personal funcionario adscrito a la Agencia las funciones que ostenten los titulares de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias con respecto al personal funcionario y prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y los criterios para la selección de personal laboral, y contratar al personal laboral.

i) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

j) Proponer a la Presidencia de la entidad el nombramiento y cese de los titulares responsables de las áreas que organice la Agencia.

k) Cuantas facultades le deleguen el Consejo Rector o la Presidencia.

l) Ejercer las facultades de órgano de contratación, salvo que por razón de la cuantía corresponda a otro órgano de la Agencia la autorización del gasto.

m) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por los Estatutos o normas de desarrollo o delegadas por otros órganos de la Agencia.

5. En el desarrollo de su cometido, la Dirección Ejecutiva estará asistida por un comité de dirección integrado por la Secretaría General y los responsables de área de la entidad.