Artículo 17 Agentes Medioambientales de Andalucía
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»Artículo 17. Creación del Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales.
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Se crea el Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales, que se clasifica en el Grupo C, Subgrupo C1, establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 101.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
