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Articulo 17 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 17.- Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos.

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1. En atención al volumen de fondos comprometidos, la especial complejidad de los proyectos, o a la concurrencia de otras circunstancias que lo justifiquen, con carácter excepcional y justificado, podrá designarse personal directivo responsable de la gestión de programas y proyectos financiados con fondos europeos, así como de aquellas unidades de asistencia y soporte a los mismos, que deberá estar en posesión de titulación oficial universitaria, al menos de Nivel 2, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), así como con conocimientos y experiencia probada en la previa asunción de funciones similares de gestión u organización en organismos públicos o privados.

2. La resolución de nombramiento o la contratación de personal directivo corresponderá al titular del departamento o, en su caso, del órgano de gobierno de los organismos y entidades públicas. El nombramiento o contratación se vinculará a la gestión de fondos europeos, fijándose expresamente su duración vinculada al proyecto, y sin que de ninguna forma pueda llevar aparejado ninguna adquisición de derechos sobre una plaza o puesto de trabajo más allá de los contemplados por la legislación vigente.

3. Las designaciones de personal directivo se formalizarán mediante nombramientos administrativos en los programas adscritos a los departamentos y organismos públicos y, en su caso, mediante contratos laborales de alta dirección en los programas adscritos a las otras entidades del sector público.

4. La selección del personal para la ocupación de puestos directivos vinculados a la gestión de fondos europeos se sujetará a criterios de idoneidad, y se debe llevar a cabo mediante procedimientos ágiles que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de este personal se podrán tener en cuenta, entre otros, los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas y de coordinación de equipos de trabajo, así como la capacitación técnica vinculada al ámbito material del proyecto o programa.

5. El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos está sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al proyecto, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados. En los términos que se determinen, este personal presentará periódicamente una memoria sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. La evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comporta el cese de este personal, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.

6. Las retribuciones de este personal serán las que se determinen en el instrumento de planificación estratégica, y se integrarán por una parte fija y una variable en función de los objetivos o resultados alcanzados.

7. El régimen de incompatibilidades del personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos que reúna la condición de personal funcionario de carrera será declarado en la situación administrativa que corresponda conforme a la normativa en materia de función pública, teniendo en cuenta que a esos efectos estará asimilado a alto cargo.

Respecto del personal directivo que sea personal laboral fijo de la Administración, le resultará de aplicación la situación que corresponda de acuerdo con la legislación vigente, teniendo en cuenta que a esos efectos estará asimilado a alto cargo.

9. El personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, tendrá derecho a consolidar el nivel del grado que corresponda al puesto directivo que desempeñe en el ámbito de la gestión de fondos europeos, conforme a las normas generales de reconocimiento y consolidación de grado personal que le sea de aplicación.

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