Articulo 17 el que se apr...nistrativa

Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 17. Iniciación

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1. Dentro del plazo de prescripción y en los supuestos previstos en la letra a) del artículo 14 de este Reglamento, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.

2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, tendrán derecho a solicitar la devolución los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en la Hacienda Foral con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.

La solicitud deberá dirigirse al órgano competente para resolver y, además de las menciones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, contendrá justificación del ingreso indebido. Deberán adjuntarse los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba se consideren oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.

3. Cuando el Servicio de Tesorería compruebe que la deuda por la que se ha efectuado el pago ha sido cancelada total o parcialmente, el exceso se pondrá a disposición del obligado tributario sin más trámites, a través de operaciones extrapresupuestarias.

4. En el caso de que el pago haya sido efectuado por un tercero en nombre del interesado, y así se justifique, se podrá abonar la devolución a dicho tercero.