Articulo 17 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 17. Iniciación
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1. Dentro del plazo de prescripción y en los supuestos previstos en la letra a) del artículo 14 de este Reglamento, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.
2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, tendrán derecho a solicitar la devolución los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en la Hacienda Foral con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
La solicitud deberá dirigirse al órgano competente para resolver y, además de las menciones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, contendrá justificación del ingreso indebido. Deberán adjuntarse los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba se consideren oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
3. Cuando el Servicio de Tesorería compruebe que la deuda por la que se ha efectuado el pago ha sido cancelada total o parcialmente, el exceso se pondrá a disposición del obligado tributario sin más trámites, a través de operaciones extrapresupuestarias.
4. En el caso de que el pago haya sido efectuado por un tercero en nombre del interesado, y así se justifique, se podrá abonar la devolución a dicho tercero.
- Modificación realizada (17 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.
(BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025 - Artículo modificado (17 (apdo. 4, se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 137/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2011.
(BI de 15-12-2010) en vigor desde 16-12-2010
