Articulo 17 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 17. Mancomunidades, gerencias, consorcios y sociedades urbanísticas
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1. Con objeto de alcanzar la mayor eficacia en el cumplimiento de sus competencias urbanísticas y de ordenación del territorio, el Principado de Asturias y los concejos podrán promover la celebración de acuerdos o convenios con organismos y corporaciones de derecho público y otras entidades jurídicas públicas o privadas directamente relacionadas con estas materias.
2. Asimismo, las Administraciones públicas podrán consorciarse para el desarrollo de sus fines propios constituyendo entidades autonómicas o locales, y pudiendo realizar sus actividades en nombre propio o en nombre de los entes consorciados, según las disposiciones establecidas en sus bases de constitución. A los consorcios que se constituyan se podrán incorporar particulares, previo convenio acerca de las bases que hayan de regir su actuación. Dicho acuerdo, así como los demás actos necesarios para la constitución definitiva del consorcio requerirán:
a) Que la actividad cuyo desarrollo se aborda en común esté dentro de la esfera de capacidad de los sujetos consorciados.
b) Que cada uno de dichos sujetos cumpla con los requisitos que la legislación que les sea aplicable establezca como necesarios para constituir el consorcio y para disponer de fondos de su propiedad o a su cargo.
3. A los efectos de la adopción del acuerdo sobre las bases que hayan de regir la participación de particulares y entidades de derecho público o privado en los consorcios que se constituyan en los espacios de gestión integrada que delimite el planeamiento urbanístico o territorial, y en las obras o servicios por ellos gestionados, se tendrá en cuenta su aportación de suelo o derechos sobre el mismo, aportaciones dinerarias o en especie, o calidad de los servicios que sobre esos espacios se vengan gestionando con anterioridad a los mismos.
4. Cuando se constituyan mancomunidades, consorcios y gerencias urbanísticas podrán ejercer o gestionar las competencias urbanísticas que les sean atribuidas en sus propios estatutos, así como las que posteriormente les sean delegadas o encomendadas, tales como:
a) La elaboración, ejecución, seguimiento y coordinación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que afecten al territorio de los entes asociados o consorciados.
b) La gestión de las expropiaciones, incluso asumiendo la condición de beneficiarias de la expropiación.
c) La recaudación unificada de aquellos tributos que graven el suelo o su aprovechamiento, pudiendo en este caso recurrir a la vía de apremio. Cuando las entidades y organismos a que hace referencia este precepto establezcan servicios susceptibles de aprovechamiento individualizado, podrá imponer y recaudar las contraprestaciones correspondientes.
d) Las funciones que impliquen ejercicio de autoridad que se relacionan a continuación:
1.ª Otorgar licencias urbanísticas y los títulos habilitantes que las sustituyan.
2.ª Dictar órdenes de ejecución.
3.ª Gestionar los informes de evaluación de los edificios.
4.ª Declarar el estado de ruina.
5.ª Ejercer la inspección urbanística.
6.ª Tramitar y resolver expedientes de restauración de la legalidad.
7.ª Tramitar y resolver expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas.
8.ª Ejercer los derechos de tanteo y retracto en las áreas delimitadas al efecto.
9.ª Expedir cédulas urbanísticas.
e) Las funciones instrumentales de carácter técnico que se relacionan a continuación:
1.ª Elaborar, tramitar, ejecutar y realizar el seguimiento de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que afecten a los términos municipales donde ejerzan competencias las entidades que se hayan constituido.
2.ª Planificar, ejecutar, gestionar y conservar los sistemas generales y las demás dotaciones urbanísticas públicas.
3.ª Tramitar, ejecutar y realizar el seguimiento de los acuerdos municipales sobre licencias urbanísticas, autorizaciones de usos excepcionales, órdenes de ejecución, inspección técnica de construcciones, declaración de ruina, inspección urbanística, protección y restauración de la legalidad, infracciones urbanísticas, derechos de tanteo y retracto y demás potestades de intervención en el uso y en el mercado de suelo.
4.ª Apoyar y asesorar en materia de urbanismo a las entidades que se hayan asociado o consorciado, incluida la elaboración de informes técnicos y jurídicos previos a la adopción de sus acuerdos, así como de otros estudios, proyectos y trabajos técnicos.
f) Las funciones de gestión de los patrimonios públicos de suelo titularidad de las entidades que se hayan asociado o consorciado, tales como la adquisición, posesión, reivindicación, administración, gravamen y enajenación, sin perjuicio de que la decisión se adopte por el órgano competente en cada caso, conforme a lo establecido en la legislación propia que resulte aplicable.
5. En ningún caso podrán delegarse las funciones de aprobación de instrumentos de ordenación urbanística.
6. Cuando se constituyan sociedades urbanísticas, gozarán de personalidad jurídica propia y su régimen orgánico, funcional y financiero se regirá por lo dispuesto en la legislación mercantil, en la legislación urbanística y territorial, y en sus propios estatutos. El Principado de Asturias, las entidades locales y las entidades jurídico-públicas que formen parte de una sociedad urbanística, podrán transmitir directamente pero siempre a título oneroso, los terrenos o aprovechamientos urbanísticos que resulten afectados por una actuación urbanística; esta transmisión podrá ser en pleno dominio o limitarse al derecho de superficie.
