Articulo 17 Archivos de la Generalitat
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»Artículo 17. Depósitos provisionales de archivos públicos
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1. En el caso de que los archivos públicos no tengan las condiciones necesarias para garantizar la seguridad, la conservación y el acceso al patrimonio documental de acuerdo con las normas que establezca la Generalitat, la consellerias competentes en materia de archivos, cada una en su ámbito de actuación, podrá ordenar su depósito provisional en uno de sus archivos.
2. El depósito se realizará por resolución motivada de la consellerias competentes en materia de archivos, cada una en su ámbito de actuación, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las partes interesadas.
Modificaciones
- Artículo modificado (17) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
