Articulo 17 Ayudas direct...y empresas

Articulo 17 Ayudas directas a autónomos y empresas

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Artículo 17. Control de las ayudas.

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Corresponderá a la Dirección General de Empresa llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.