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Articulo 17 Caracterización y registro de maquinaria agrícola -Vigente-

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Artículo 17. Inscripción de las máquinas.

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1. La inscripción de una máquina en los ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular. Los ROMA asignarán, a efectos estadísticos, en cada caso, uno de los siguientes motivos:

a) Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.

b) Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.

c) Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.

d) Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador.

e) Alta de máquinas en uso. Sólo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda.

f) Otros motivos.

2. La inscripción de las máquinas contempladas en el anexo II deberá realizarse en el ROMA de la provincia o de la comunidad autónoma según determine la comunidad autónoma donde radique la parte principal de la explotación. En el caso de las empresas que presten servicios agrarios, donde radique el domicilio social de la empresa.

3. La baja de una máquina en el ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

a) Pase del sector agrario a otra actividad.

b) Desguace o achatarramiento.

c) Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se darán de baja temporal en el ROMA siempre que la persona heredera no reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4.

d) Pase a vehículo histórico, según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Los titulares que den de baja la máquina por este motivo tendrán que cumplimentar el anexo VII.

e) Pase a vehículo de colección. Entendiendo como tal al vehículo de una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conoce, de la fecha de inscripción en el ROMA o matriculación. El solicitante se compromete a cumplir los compromisos reflejados en el anexo VII, y cumplimentar dicho anexo.

f) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. En el caso de que afecte a un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, el titular dispondrá de dos meses desde que se ha vuelto a dar el alta de la máquina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección periódica favorable según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Si no se realiza esa acreditación, la máquina será dada de baja de oficio y se comunicará al interesado.

g) Envío a otro país con carácter permanente.

Los ROMA asignarán en cada caso uno de los motivos recogidos en este apartado. Si la baja se produce por otros motivos no contemplados en las letras anteriores, se reflejará, a efectos estadísticos, en el apartado «Otros motivos».

Las comunidades autónomas podrán dar de baja de oficio con comunicación previa al interesado los equipos de aplicación de productos fitosanitarios cuando no hayan acreditado haber sido inspeccionados, según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre. Asimismo, también podrán causar baja de oficio, previa comunicación al titular, si una vez caducado el periodo de validez de la inspección no se ha vuelto a acreditar una nueva inspección favorable en el plazo de seis meses.

Con el fin de depurar los censos oficiales de maquinaria agrícola, las comunidades autónomas podrán dirigirse a los titulares de tractores de más de cuarenta años y máquinas agrícolas automotrices de más de veinticinco años, contados desde la fecha de primera inscripción en cualquiera de los ROMA, para comunicarle el inicio del trámite de baja de oficio. El interesado podrá realizar las alegaciones oportunas de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que el tractor o máquina agrícola automotriz continúe en uso.

Para los casos de baja citados en los dos párrafos anteriores se creará a efectos informáticos un motivo específico que se denominará baja de oficio.

4. Los titulares de las máquinas de los apartados 1 y 2 procederán a su inscripción en el Registro correspondiente, siempre que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Personas físicas que desarrollen una actividad agraria siempre que esté inscritas en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.

b) Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que esté inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.

c) Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica. En el caso de personas jurídicas además debe figurar en su objeto social.

d) Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.

e) Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.

f) Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias. El interesado deberá aportar además de la documentación que proceda recogida en el artículo 18, justificación de estar dado de alta en el epígrafe 851 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el anexo x de este real decreto. Las máquinas registradas por este epígrafe no podrán ser dadas de baja por la situación recogida en el artículo 17.3.c) hasta pasado un año desde la fecha de inscripción en el ROMA, salvo causas debidamente justificadas.

5. En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing» o «renting», la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.