Articulo 17 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
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Artículo 17. Fijación de objetivos estratégicos y colectivos.

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1. Los objetivos estratégicos serán los determinados por el Consejo de Gobierno en Planes de actuación estratégicos o Planes directores.

2. Los objetivos colectivos se fijarán por el titular de la Consejería o del Órgano, o por el Jefe de Servicio o en su defecto el titular del puesto de estructura de más alto nivel de la correspondiente unidad administrativa o por el Director del Centro educativo durante el primer mes de cada ejercicio y tendrán su período de ejecución dentro del año natural, viniendo referido su cumplimiento a 31 de diciembre de cada ejercicio. En el ámbito de la enseñanza no universitaria los objetivos se fijarán en el primer mes del curso académico y tendrán su periodo de ejecución dentro del citado curso.