Articulo 17 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales
Artículo 17. Exclusión de otras declaraciones censales.
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1. La presentación de las declaraciones a que se refiere el presente Decreto Foral producirá los efectos propios de la presentación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese en el ejercicio de las actividades económicas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La presentación de las declaraciones censales a que se refiere este Decreto Foral sustituye a la presentación de alta en el índice de entidades a efectos del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el artículo 119 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
3. La presentación de la solicitud de baja en el Censo Único de Contribuyentes, para las y los obligados tributarios inscritos en el Registro territorial de los Impuestos Especiales a que se refieren los artículos 40, 138 y 146 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el citado Registro respecto de los establecimientos situados en el Territorio Histórico de Álava de los que sean titulares dichas o dichos obligados tributarios.
4. (Suprimido)
5. (Suprimido)
- Modificación realizada (17 (apdos. 2 y 3)) por Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
(VI de 27-12-2023) en vigor desde 28-12-2023 - Artículo modificado (17 (apdos. 4 y 5, se dejan sin contenido)) por Decreto Foral 27/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales.
(VI de 17-05-2017) en vigor desde 18-05-2017
