Articulo 17 Censo de Cont...s censales

Articulo 17 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales

Ver Indice
»

Artículo 17. Exclusión de otras declaraciones censales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La presentación de las declaraciones a que se refiere el presente Decreto Foral producirá los efectos propios de la presentación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese en el ejercicio de las actividades económicas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. La presentación de las declaraciones censales a que se refiere este Decreto Foral sustituye a la presentación de alta en el índice de entidades a efectos del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el artículo 119 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades.

3. La presentación de la solicitud de baja en el Censo Único de Contribuyentes, para las y los obligados tributarios inscritos en el Registro territorial de los Impuestos Especiales a que se refieren los artículos 40, 138 y 146 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el citado Registro respecto de los establecimientos situados en el Territorio Histórico de Álava de los que sean titulares dichas o dichos obligados tributarios.

4. (Suprimido)

5. (Suprimido)