Articulo 17 Ciencia y Tecnología

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Artículo 17. Composición del Consejo Asesor en I+D+i de Navarra.

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1. El Consejo Asesor en I+D+i de Navarra tendrá la siguiente composición:

a) Una persona propuesta por cada una de las universidades con actividad en Navarra.

b) Una persona por cada una de las áreas de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, propuesta por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

c) Una persona de reconocido prestigio internacional y solvencia en materia de I+D+i por cada una de las áreas estratégicas de especialización inteligente establecidas en el Plan de ciencia, tecnología e innovación, que ejerza su labor profesional preferentemente en un país puntero en la tecnología de dicha área, propuesta por la dirección general competente en materia de I+D+i.

d) Una persona del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de I+D+i.

e) Una persona del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de acción exterior.

f) Una persona del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de salud.

g) Una persona designada por el coordinador de agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

h) Una persona, designada entre el personal funcionario del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de I+D+i, que ejercerá las funciones de secretaría del consejo, con voz pero sin voto.

i) Una persona representando a cada una de las tres empresas ubicadas en Navarra que en el año anterior hayan liderado la inversión en I+D+i en territorio foral.

j) Dos personas representantes de los trabajadores y trabajadoras del sector I+D+i designadas por estos.

2. En la designación de las citadas personas se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento del total.

3. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en I+D+i corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de I+D+i.

4. Las personas titulares de la presidencia y vicepresidencia serán elegidas por el Consejo Asesor en I+D+i de Navarra entre sus miembros.

5. La pertenencia al Consejo Asesor en I+D+i de Navarra no será remunerada, si bien se compensarán los gastos de desplazamiento y estancias de las personas a que se hace referencia en la letra c) del apartado 1 de este artículo.