Articulo 17 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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»Artículo 17. Renovación del agua.
Vigente
El agua de los vasos debe ser renovada periódicamente con un aporte de agua nueva que garantice el cumplimiento de los límites exigidos en el Anexo I y los niveles necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de rebose superficial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018