Articulo 17 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Artículo 17. Renovación del agua.

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El agua de los vasos debe ser renovada periódicamente con un aporte de agua nueva que garantice el cumplimiento de los límites exigidos en el Anexo I y los niveles necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de rebose superficial.

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  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018