Articulo 17 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
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Articulo 17 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia

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Artículo 17. Garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución.

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Cuando la empresa distribuidora deba efectuar trabajos en la red, lo comunicará con al menos 15 días de antelación al titular de la instalación. En este caso, la empresa distribuidora intervendrá en el punto frontera de la instalación de generación, aun cuando esto pudiera imposibilitar o condicionar el suministro de energía al consumidor conectado en dicho punto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 09-12-2011