Articulo 17 Consejo Consu...Andalucí­a

Articulo 17 Consejo Consultivo de Andalucí­a

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Artículo 17. Consultas preceptivas.

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El Consejo Consultivo de Andalucía será consultado preceptivamente en los asuntos siguientes:

1. Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.

2. Anteproyectos de leyes.

3. Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes, o del derecho de la UE y sus modificaciones.

4. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

5. Convenios o acuerdos de cooperación con otra comunidad autónoma, contemplados en el título IX del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

6. Conflictos de atribuciones que se susciten entre consejerías o entre alguna de ellas y entidades del sector público andaluz no adscritas a la misma, o entre varias entidades adscritas a distintas consejerías.

7. Proyectos de decretos de aprobación o modificación de estatutos de las universidades públicas de Andalucía.

8. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la comunidad autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.

9. Revocación de actos de naturaleza tributaria cuando la deuda supere los 30.000 euros y conflictos en la aplicación de la norma tributaria.

10. Expedientes tramitados por la Administración de la comunidad autónoma en que la consulta venga exigida por ley, en los supuestos contenidos en la misma, que se refieran, entre otras, a las materias siguientes:

a) Reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios de cuantía superior a 70.000 euros.

b) Anulación de oficio de los actos administrativos.

c) Recurso extraordinario de revisión.

d) Interpretación, nulidad y resolución de los contratos cuando se formule oposición por parte del contratista; las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un veinte por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 600.000 euros, así como de los pliegos de cláusulas administrativas generales; las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 30.000 euros.

e) La modificación de los instrumentos de ordenación urbanística que prevean una diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes que afecten a su funcionalidad o disminuyan su superficie, así como en los supuestos de suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística general que competen al Consejo de Gobierno.

f) Suspensión de los instrumentos de ordenación urbanística por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas.

g) Creación y supresión de municipios o alteración de términos municipales, constitución y disolución de entidades locales autónomas y creación de áreas metropolitanas y demás asuntos en que la consulta venga exigida por la legislación de régimen local.

11. Expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, universidades y empresas en que, por precepto expreso de una ley, deba pedirse dictamen al Consejo Consultivo.

12. Conflictos en defensa de la autonomía local.

13. Transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de la Hacienda Pública de las entidades locales y sometimiento o arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos y que superen el cinco por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

14. Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a administraciones públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 50.000 euros.