Articulo 17 Consell, por ...eneralitat

Articulo 17 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat

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Artículo 17. Oficinas de registro de la Administración de la Generalitat

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1. Cada departamento de la Administración de la Generalitat, así como cada entidad autónoma, vinculada o dependiente de la misma, dispondrá de una oficina de registro general, que llevará a cabo las funciones que les son propias. Asimismo, dispondrán de una oficina de registro general las sedes principales de sus direcciones territoriales u otras sedes administrativas o divisiones de carácter territorial existentes.

2. No obstante lo anterior, cuando en una misma sede física coincidan varias consellerías o delegaciones territoriales, compartirán la oficina de registro, que tendrá dicho carácter para todas ellas. En este supuesto, cada uno de los departamentos implicados destinará el personal necesario, que tenga encomendadas las funciones de registro, para llevar a cabo dichas funciones. Este personal dependerá funcionalmente del responsable del registro, en la forma que se establezca en una orden de la consellería competente en materia de atención al ciudadano, mediante la que se regulará la organización y funcionamiento de estos registros.

3. Igualmente, las consellerías podrán crear otras oficinas de registro auxiliares, en aquellos centros o unidades administrativas de sus respectivos departamentos cuando así lo consideren necesario, teniendo en cuenta el volumen o la naturaleza de la actividad que lleven a cabo, o cuando su ausencia estuviera implicando un número relevante de desplazamientos de los ciudadanos desde dicha unidad a las del registro general previamente existentes. Estas unidades están vinculadas al registro general de las consellerías de las que dependan.

4. Reglamentariamente, y de forma excepcional, para la tramitación simplificada de algunos procedimientos, se definirán las oficinas de registro capacitadas para recibir y asentar la documentación referente a determinados tipos de expedientes, cuando por su naturaleza o características solo puedan presentarse en un registro determinado.