Articulo 17 Contrato de Agencia
Ver Indice
»Artículo 17. Pérdida del derecho a la comisión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El agente perderá el derecho a la comisión si el empresario prueba que el acto u operaciones concluidas por intermediación de aquél entre éste y el tercero no han sido ejecutados por circunstancias no imputables al empresario. En tal caso, la comisión que hubiera percibido el agente a cuenta del acto u operación pendiente de ejecución, deberá ser restituida inmediatamente al empresario.
