Artículo 17 del Convenio ...e la renta

Artículo 17 del Convenio hecho en Brasilia el 14 de Nov de 1974 entre el Estado Español y la R.F. del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

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Artículo 17. Artistas y deportistas.

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1. No obstante las otras disposiciones del presente Convenio, las rentas obtenidas por los profesionales del espectáculo, tales como los artistas de teatro, cine, radiodifusión y televisión y los músicos, así como los deportistas, por sus actividades personales en este concepto, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde actúen.

2. No obstante las otras disposiciones del presente Convenio, cuando los servicios mencionados en el párrafo 1 de este artículo fueren prestados en un Estado Contratante por una empresa del otro Estado Contratante; las rentas recibidas por la empresa por la prestación de estos servicios pueden someterse a imposición en el primer Estado Contratante.