Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-1975
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Diciembre de 1975
F. entrada en vigor: 03/12/1975
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 314
F. Publicación: 31/12/1975
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
- Ténganse en cuenta las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, sobre interpretación del Convenio, publicadas por Resolución de 22 de septiembre de 2003. - RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n. o 314, de 31 de diciembre de 1975.
Preambulo
CONVENIO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Artículo 1. Ámbito personal.
Artículo 2. Impuestos que son objeto del presente Convenio.
Artículo 3. Definiciones generales.
Artículo 4. Domicilio fiscal.
Artículo 5. Establecimiento permanente.
Artículo 6. Rentas de los bienes inmuebles.
Artículo 7. Beneficios de las empresas.
Artículo 8. Navegación marítima y aérea.
Artículo 9. Empresas asociadas.
Artículo 10. Dividendos.
Artículo 11. Intereses.
Artículo 12. Cánones.
Artículo 13. Ganancias de capital.
Artículo 14. Profesiones independientes.
Artículo 15. Profesiones dependientes.
Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Artículo 17. Artistas y deportistas.
Artículo 18. Pensiones y anualidades.
Artículo 19. Remuneraciones públicas.
Artículo 20. Profesores e investigadores.
Artículo 21. Estudiantes.
Artículo 22. Rentas no mencionadas expresamente.
Artículo 23. Métodos para evitar la doble imposición.
Artículo 24. No discriminación.
Artículo 25. Procedimiento amistoso.
Artículo 26. Intercambio de información.
Artículo 27. Funcionarios diplomáticos y consulares.
Artículo 28. Métodos de aplicación.
Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 30. Denuncia.
Protocolo
