Articulo 17 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 17.- Uso del uniforme.
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1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria vestirán el uniforme reglamentario para el servicio salvo el régimen de excepciones previsto por la Junta de Seguridad de Canarias o contemplado legal o reglamentariamente.
2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para determinar la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (17 (apdo. 2)) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(CN de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
