Artículo 17. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 17. Otras limitaciones y prohibiciones.
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1. Sin perjuicio del cumplimiento de los restantes preceptos de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja y este Reglamento, con carácter general, se prohíbe:
a) Cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en los que, como consecuencia de incendios, inundaciones, sequías, epizootias y otras causas, distintas de la presencia de nieve en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el punto siguiente, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
b) Cazar en días de nieve. En el caso de que se practique la caza menor, se entenderá prohibida esta práctica cuando esta cubra de forma continua el suelo, excepto que se esté practicando la modalidad de caza de palomas o zorzales en puestos fijos en paso migratorio. En el caso de que se practique la caza mayor, se entenderá prohibida si por causa de la misma quedan reducidas las posibilidades de huida de las piezas de caza. En el caso de batidas de caza mayor, esta restricción se aplicará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 89 de este Reglamento.
c) Cazar cuando por la niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas, se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a 250 metros.
d) La intromisión o interrupción de actividades cinegéticas en los terrenos que se practiquen actividades de caza mayor mientras se ejecutan las mismas con el fin de impedir o perturbar la actividad.
