Artículo 17. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
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»Artículo 17. Currículo.
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La consellería con competencias en educación podrá implantar el correspondiente curso de especialización complementando el currículo básico y su duración en el marco de sus competencias, al amparo y en los términos de lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o manteniendo de manera íntegra su diseño según los elementos básicos del currículo y duración, al amparo de la excepción prevista en el artículo 6.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
